Made in Green es un Etiqueta que requiere Que haya sido fabricado en centros donde esté certificado por una entidad externa e independiente de reconocido prestigio, un código de conducta y responsabilidad social que recoja como mínimo el Standard definitivo por AITEX (CCRS-AITEX) basado en la norma internacional SA8000 (certificado de empresa/s fabricante/s).
Símbolo para aquellos que ofrecen o buscan productos textiles elaborados con la garantía, entre otros, del Respeto a los Derechos Humanos y del Niño, y Contra La Explotación Infantil.
Por ello, teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados que se interesan en el bienestar del niño.
...se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad...
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de descriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
En todas las medidas concernientes a los niños una consideración primordial que atenderá será el interés superior del niño.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas
Los Estados Partes serán encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal.
En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan.
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos , exepto cuando, tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Por ejemplo en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
- Desarrollo Libre del Niño
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- Salud del Niño
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- Derechos Frente al Trabajo Infantil y Contra la Explotación Infantil
- Frente a Drogas y Explotación Infantil
- Ausencia de Malos Tratos y Recuperación del Niño