Made in Green es un Etiqueta que requiere Que haya sido fabricado en centros donde esté certificado por una entidad externa e independiente de reconocido prestigio, un código de conducta y responsabilidad social que recoja como mínimo el Standard definitivo por AITEX (CCRS-AITEX) basado en la norma internacional SA8000 (certificado de empresa/s fabricante/s).
Símbolo para aquellos que ofrecen o buscan productos textiles elaborados con la garantía, entre otros, del Respeto a los Derechos Humanos y del Niño, y Contra La Explotación Infantil.
Por ello, teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados que se interesan en el bienestar del niño.
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo. Destacamos algunos textos relacionados:
Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar , recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
- Garantías y Derechos Universales del Niño
- Desarrollo Libre del Niño
- Asistencia e Información a Favor del Niño
- Salud del Niño
- La Educación del Niño
- Derechos Frente al Trabajo Infantil y Contra la Explotación Infantil
- Frente a Drogas y Explotación Infantil
- Ausencia de Malos Tratos y Recuperación del Niño